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Os pongo unas fotos de
caparazón y plastrón uno de mis ejemplares, una hembra de
unos 8 años, llegada de un criador alemán, el sistema de
marcado
por microchip en algunos paises no es obligatorio , por lo que utilizan
sistema fotográfico actualizado anualmente hasta que el animal
alcanza
el tamaño de adulto.
Es mucho lo que se puede hablar sobre este tema , es importante saber
que la mayoría de las tortugas se encuentran en peligro de
extinción , y que su comercio se encuentra principalmente
regulado por los organismos CITES .
Me encuentro con todo tipo de comentarios cuando la gente indaga sobre
el tema , muchos piensan que una hermanni o cualquier otro testudo no
se puede comercializar ni se puede mantener ni criar en cautividad , y
muchos son los errores que por ahí van circulando sobre el tema,
la realidad es que se puede perfectamente mantener , criar y
comercializar cualquier especie de tortuga u otro animal siempre
y cuando los ejemplares adultos hayan sido adquiridos de forma legal ,
vayan acompañados de un cites , una cesión o factura , en
el caso de las testudo hermannis como anexos A que son deberán
llevar un cites.
Diferenciaremos a groso modo por no marear mucho el tema en animales
por el tipo de protección al que están sujetos :
Apéndice I incluye especies amenazadas de extinción. El
comercio de individuos de estas especies, se permite solamente en
circunstancias excepcionales.
Apéndice II incluye las especies que no necesariamente
están amenazadas con la extinción, pero en las que el
comercio debe de ser controlado para evitar un uso incompatible con su
supervivencia.
Apéndice III contiene las especies que están protegidas
al menos en un país, y que han solicitado a otras Partes de
CITES ayuda para controlar su comercio.
En su mayoría , los animales a los que vamos a tener acceso
serán Cites I y II , luego se podrán
subdividir en
Anexos A y B , en el caso de los Anexos B tan solo necesitaran una
cesión del criador si este se encuentra registrado en el
organismo cites de su comunidad y en el caso de una importación
, será necesaria la factura de compra , como ejemplo
,horsfieldis
, geochelone elegans , geochelone pardalis y otras muchas .
En el caso de los anexos A se complica un poquito más y necesita
una documentación algo más rígida .
Los pasos a seguir tras la compra serían los siguientes ,
cuando
adquirimos un animal juvenil , hay que fijarse en la fecha de marcado
que indica el cites , esto quiere decir que pasados varios años
el cites caduca y debe ser sustituido por otro más actualizado,
si el animal supera los 10 cm acudiremos al veterinario e implantaremos
un microchip al animal, normalmente en la pata trasera izquierda, y
posteriormente iremos al soivre que es el organismo Cites de cada
comunidad y tramitaremos un nuevo documento a nuestro nombre pero
actualizando el sexo del animal y el nº del microchip, si no diera
el tamaño para marcarlo, podremos tramitar una prorroga o no
hacer caso y esperar a que crezca, aunque esto normalmente
supondrá una
pequeña bronca en el soivre el día que aparezcamos, el
siguiente
paso tras inscribir el animal en el organismo competente será
esperar a que los animales tengan edad y tamaño de
reproductores, momento en el cual tramitaremos el registro de criador ,
aportando una memoria de instalaciones, con fotografías de los
recintos, al poco tiempo recibiremos el nº de criador y a partir
de ahí notificaremos puestas y nacimientos cada año,
posteriormente el soivre emitirá las nuevas documentaciones de
los juveniles recién nacidos .
Al no tratarse de criadores profesionales no estamos obligados a emitir
una factura si no que nos basamos en cesiones en las que aparecen todos
los datos, tanto de criador como de comprador como del propio animal ,
y entregaremos los animales al nuevo propietario junto con la
cesión y el original cites.
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